Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14487 >> Fecha 28/04/1983 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14487 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
N° 14487

N° 14487

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS, DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

Considerando:

 

1°-Que es decisión del Poder Ejecutivo darle apoyo a las pequeñas industrias y artesanías, ya que son de gran importancia para el desarrollo económico social del país, por cuanto contribuyen a la generación de empleo, mejor distribución de la riqueza, sustitución de importaciones de bienes esenciales y por consiguiente al ahorro de divisas.

2°-Que el valor en colones de los impuestos ha aumentado considerablemente; y ha habido un gran incremento en el costo de las materias primas, maquinaria, herramientas y equipo importados, debido a la paridad del dólar con la moneda nacional.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Modifíquese parcialmente el articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 12664-MEIC-H-OP del 25 de mayo de 1931, publicado en "La Gaceta" N° 104 del 2 de junio de 1981, para que en lo sucesivo el articulo 5° comprendido en él se lea así:

 

"Artículo 5°-Las pequeñas industrias y artesanías que sean beneficiadas por este decreto tendrán derecho a una exoneración máxima de $ 6.500,00 (seis mil quinientos dólares) al año, equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial vigente al primer día hábil de cada año, sobre la importación de materias primas, maquinaria, equipo y herramientas necesarias para su proceso productivo.

Para los efectos anteriores, las importaciones que se realicen con franquicia deberán corresponder a las necesidades normales para el funcionamiento adecuado de las empresas, conforme con su producción" .

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18996 del 18 de mayo de 1989).

 


 

Ir al inicio de los resultados