N° 14487
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS, DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
Considerando:
1°-Que es decisión del Poder Ejecutivo
darle apoyo a las pequeñas industrias y artesanías, ya que son de gran
importancia para el desarrollo económico social del país, por cuanto
contribuyen a la generación de empleo, mejor distribución de la riqueza,
sustitución de importaciones de bienes esenciales y por consiguiente al ahorro
de divisas.
2°-Que el valor en colones de los impuestos
ha aumentado considerablemente; y ha habido un gran incremento en el costo de
las materias primas, maquinaria, herramientas y equipo importados, debido a la
paridad del dólar con la moneda nacional.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifíquese parcialmente el
articulo 1° del Decreto Ejecutivo N° 12664-MEIC-H-OP del 25 de mayo de 1931,
publicado en "La Gaceta" N° 104 del 2 de junio de 1981, para que en
lo sucesivo el articulo 5° comprendido en él se lea así:
"Artículo 5°-Las pequeñas industrias y
artesanías que sean beneficiadas por este decreto tendrán derecho a una
exoneración máxima de $ 6.500,00 (seis mil quinientos dólares) al año,
equivalente en colones, según el tipo de cambio oficial vigente al primer día
hábil de cada año, sobre la importación de materias primas, maquinaria,
equipo y herramientas necesarias para su proceso productivo.
Para
los efectos anteriores, las importaciones que se realicen con franquicia deberán
corresponder a las necesidades normales para el funcionamiento adecuado de las
empresas, conforme con su producción" .
(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 18996 del 18 de mayo de 1989).