Artículo 13
Artículo 13.-Deróguense
los decretos ejecutivos números 9095-MEIC-P del 8 de setiembre de 1978 y el
12012-MEIC del 11 de noviembre de 1980.
(Así reformado mediante el punto 4) del artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 15970 del 11 de febrero de 1985).
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