(Este
decreto fue derogado por el inciso 38) del artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 14408
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO
DEPLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En ejercicio de las facultades que les
confieren los incisos 8) y 19) del artículo 140 de la Constitución Política y
con fundamento en el inciso g) del articulo 26 de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y
Considerando :
1°-Que la actual administración en su
política de Investigación Científica y Tecnológica, se ha impuesto el objetivo de
diseñar una política nacional en esta materia.
2°-Que el Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria N° 39 de 24 de noviembre de 1982, acordó la integración de una
comisión para diseñar una política nacional de investigación científica y
tecnológica.
Por tanto.
DECRETAN:
Artículo 1°-Constitúyase una Comisión
Asesora para que diseñe la política nacional de investigación científica y
tecnológica, con la participación de un representante de cada una de las
siguientes instituciones públicas:
a) Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
b)Ministerio de Industria, Energía
y Minas;
c) Ministerio de Economía y
Comercio;
ch) Ministerio de Educación Pública;
d) Ministerio de Salud;
e) Ministerio de Agricultura y
Ganadería;
f) Ministerio de Justicia y
Gracia;
g) Universidad de Costa Rica;
h) Universidad Nacional;
i) Universidad Estatal a
Distancia;
j) Instituto Tecnológico de
Costa Rica;
k) Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y
l) Consejo Nacional de Rectores,
Oficina de Planificación de la Educación Superior.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14695 del 6 de
julio de 1983).