Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14408 >> Fecha 11/03/1983 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14408 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
N° 14408

(Este decreto fue derogado por el inciso 38) del artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)

 

N° 14408

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTRO DEPLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 8) y 19) del artículo 140 de la Constitución Política y con fundamento en el inciso g) del articulo 26 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978, y

 

Considerando :

 

1°-Que la actual administración en su política de Investigación Científica y Tecnológica, se ha impuesto el objetivo de diseñar una política nacional en esta materia.

2°-Que el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria N° 39 de 24 de noviembre de 1982, acordó la integración de una comisión para diseñar una política nacional de investigación científica y tecnológica.

 

Por tanto.

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Constitúyase una Comisión Asesora para que diseñe la política nacional de investigación científica y tecnológica, con la participación de un representante de cada una de las siguientes instituciones públicas:

 

a) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

b)Ministerio de Industria, Energía y Minas;

c) Ministerio de Economía y Comercio;

ch) Ministerio de Educación Pública;

d) Ministerio de Salud;

e) Ministerio de Agricultura y Ganadería;

f) Ministerio de Justicia y Gracia;

g) Universidad de Costa Rica;

h) Universidad Nacional;

i) Universidad Estatal a Distancia;

j) Instituto Tecnológico de Costa Rica;

k) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y

l) Consejo Nacional de Rectores, Oficina de Planificación de la Educación Superior.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14695 del 6 de julio de 1983).

 

 

 

 

Ir al inicio de los resultados