Artículo 2°-Para los efectos del artículo anterior, designase a las
siguientes personas:
Artículo 2°-La Comisión Asesora indicada
en el articulo anterior, estará integrada por Las siguientes personas:
a) Claudio Soto Badilla;
b) Oscar Acuña Blanco;
c) Porfirio Lizano Madrigal;
ch) Antonio. Tacsan Lam;
d) Lenin Sáenz Jiménez;
e) Álvaro Cordero Rojas;
f) Enrique Rojas Franco;
g) Gabnel Macaya Trejos;
h) Rodolfo Alvarado;
i) Enrique Góngora Trejos;
j) José Antonio Zaglul SIon;
k) José Marti Solórzano Rojas;
y
l) Alejandro Cruz Molina.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 14695 del 6 de
julio de 1983).
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