Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14408 >> Fecha 11/03/1983 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7
Normativa - Decreto Ejecutivo 14408 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7°-Rige a partir de su publicación

Artículo 7°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

 

Ir al inicio de los resultados