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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14695 >> Fecha 06/07/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14695 - Articulo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres.

 

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