Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables, se reunirá ordinariamente por lo me
Artículo 9°-El Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, se reunirá ordinariamente por
lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el
Presidente del Consejo.
El Consejo establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento
interno.
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