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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10840 >> Fecha 14/11/1979 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10840 - Articulo 16
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CAPITULO QUINTO

CAPITULO QUINTO

 

Del Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables

 

Artículo 16.-El Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, estará formado por los siguientes funcionarios:

 

a) El Director de la Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, quien lo presidirá;

b)El Director de la División de Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, o su representante; y

c)Los Jefes de Departamentos o Unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.

 


 

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