CAPITULO QUINTO
CAPITULO QUINTO
Del Comité Técnico Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales
Renovables
Artículo 16.-El Comité Técnico Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, estará formado por los
siguientes funcionarios:
a) El Director de la Secretaria Ejecutiva
de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables,
quien lo presidirá;
b)El Director de la División de
Planificación y Coordinación Sectorial de la Oficina de Planificación Nacional
y Política Económica, o su representante; y
c)Los Jefes de Departamentos o Unidades de
Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional
Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.
|