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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10840 >> Fecha 14/11/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10840 - Articulo 1
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N° 10840

(Este decreto fue derogado por el artículo 51 del decreto ejecutivo N° 14263 del 4 de febrero de 1983)

 

N° 10840

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

 

En uso de las facultades conferidas en los articulas 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el número 13 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974 y

 

Considerando:

 

1°-Que por ley número 5525 del 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos, entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los recursos disponibles por parte de los diferentes entes que 10 componen.

2°-Que el Decreto Ejecutivo número 9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación Nacional y ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas.

3°-Que existe una política del Gobierno para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de participación de los ciudadanos.

4°-Que, de acuerdo con esta política, es de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectiva global para las actividades agropecuarias de Recursos Naturales Renovables, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma directa con el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.

5°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso 1°) de la Ley General de Administración Pública, se ha concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

La siguiente

 

Constitución del Sector Agropecuario y de Recursos

Naturales Renovables

 

CAPITULO PRIMERO

 

Disposiciones Básicas

 

Artículo 1°-Se establece el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, que tendrá como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto número 9644-P-OP de Planificación Sectorial del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.

 


 

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