(Este
decreto fue derogado por el artículo 51 del decreto ejecutivo N° 14263 del 4
de febrero de 1983)
N° 10840
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA,
EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En uso de las facultades conferidas en los
articulas 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el número 13 de
la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974 y
Considerando:
1°-Que por ley número 5525 del 2 de mayo
de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con los propósitos,
entre otros, de promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios
sociales que presta el Estado, dentro de una utilización más racional de los
recursos disponibles por parte de los diferentes entes que 10 componen.
2°-Que el Decreto Ejecutivo número
9644-P-OP del 20 de febrero de 1979, establece el Subsistema de Planificación
Sectorial, que viene a fortalecer y agilizar el Sistema de Planificación
Nacional y ayudar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus
instituciones autónomas.
3°-Que existe una política del Gobierno
para atacar los problemas actuales de la sociedad, dentro del marco democrático
de respeto a los derechos humanos, de igualdad real de oportunidades y de
participación de los ciudadanos.
4°-Que, de acuerdo con esta política, es
de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento
de planes y programas con perspectiva global para las actividades agropecuarias
de Recursos Naturales Renovables, lo cual hace necesario establecer los
mecanismos de coordinación entre los entes estatales relacionados en forma
directa con el Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.
5°-Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 361, inciso 1°) de la Ley General de Administración Pública, se ha
concedido audiencia a las entidades descentralizadas que conforman el Sector
para que emitiesen su opinión acerca del contenido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Constitución del Sector Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, que tendrá como objetivo
fundamental cumplir con lo establecido en la Ley de Planificación Nacional
número 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto número 9644-P-OP de Planificación
Sectorial del 20 de febrero de 1979, con las disposiciones que emanen de la
Presidencia de la República a través de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, así como del Consejo de Gobierno, del Plan Nacional de
Desarrollo y del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos
Naturales Renovables.