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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10840 >> Fecha 14/11/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10840 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio I

Transitorio I.-Los miembros del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables deberán juramentarse a más tardar 15 días a partir de la publicación de este decreto. Deberán tener su primera reunión no más de ocho días después de que todos hayan sido juramentados.


 

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