Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10840 >> Fecha 14/11/1979 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 10840 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5°-El Ministro de Agricultura y Ganadería, llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del

Artículo 5°-El Ministro de Agricultura y Ganadería, llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Sector:

 

a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y formular, previa consulta con el Presidente de la República, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política del Gobierno en el Sector;

b) Someter a conocimiento del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, el Proyecto del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, las instituciones descentralizadas y otros ministerios que forman parte de este Sector y que en su criterio deban conocer dicho Consejo;

c) Aprobar, previa consulta con el Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, así como evaluar y velar por su ejecución;.

ch) Presentar ante la Oficina de Planificación Nacional y Política económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;

d) Aprobar, considerando la recomendación del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;

e) Nombrar al Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional Sectorial;

f) Impulsar y fortalecer la coordinación regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de coordinación.

g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;

h) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucionales que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Sector; e

i) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.


 

Ir al inicio de los resultados