Artículo 5°-El Ministro de Agricultura y
Ganadería, llevará a cabo las siguientes funciones en su carácter de
Coordinador del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables y formular, previa consulta con
el Presidente de la República, los objetivos, metas, prioridades y lineamientos
acordes con la política del Gobierno en el Sector;
b) Someter a conocimiento del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, el Proyecto
del Plan de Desarrollo del Sector, así como aquellas propuestas de políticas,
estudios, programas y proyectos que le presenten la Secretaría Ejecutiva de
Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables, las
instituciones descentralizadas y otros ministerios que forman parte de este
Sector y que en su criterio deban conocer dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el
Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial Agropecuario y de
Recursos Naturales Renovables, así como evaluar y velar por su ejecución;.
ch) Presentar ante la Oficina de Planificación
Nacional y Política económica, el Plan de Desarrollo del Sector, a efecto de
que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales, regionales y
sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Aprobar, considerando la recomendación
del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables,
el presupuesto de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial;
e) Nombrar al Director de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales
Renovables, previa consulta con los demás miembros del Consejo Nacional
Sectorial;
f) Impulsar y fortalecer la coordinación
regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de
coordinación.
g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos
de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;
h) Identificar y establecer los mecanismos
de coordinación interinstitucionales que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Sector; e
i) Cualesquiera otras funciones que de
acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.