Artículo 7°-Las funciones del Consejo Nacional Sectorial Agropecuario y
de Recursos Naturales Renovables, son las siguientes:
Artículo 7°-Las funciones del Consejo
Nacional Sectorial Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables, son las
siguientes:
a) Analizar los problemas y proponer los lineamientos
de política del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables en
concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan de Desarrollo del
Sector;
b) Atender aquellos problemas y
lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República por medio
del Ministro de Agricultura y Ganadería;
c) Conocer y proponer los ajustes que
considere convenientes, al proyecto del Plan de Desarrollo Sectorial
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables ;
ch) Proponer las normas y los procedimientos
de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas
interinstitucionales;
d) Coordinar los planes, programas y
proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades
Agropecuarias y de Recursos Naturales Renovables, siempre en estrecha relación
con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
e) Sugerir la formación de grupos de trabajo
para la atención de problemas específicos; y
f ) En general, proponer todas aquellas
medidas conducentes a alcanzar el mejor funcionamiento del Sector.
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