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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12784 >> Fecha 15/07/1981 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12784 - Articulo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno.

 

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