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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-El CAN tendrá las siguientes funciones:

Artículo 9°-El CAN tendrá las siguientes funciones:

 

a) Analizar los problemas políticos y técnicos del Sector;

b) Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería en la definición de la política sectorial;

c) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del Sector Agropecuario;

ch) Atender los problemas y lineamientos específicos que transmita el Presidente de la República, el Consejo Económico y Social Nacional o sus Comisiones, por medio del Ministro Sectorial;

d) Proponer ajustes al Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;

e) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación y evaluación de programas interinstitucionales;

f) Coordinar los planes, programas y proyectos propuestos en el Sector Agropecuario, en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;

g) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos;

h) Impulsar y fortalecer la planificación anual operativa así como el funcionamiento del sistema de información del Sector; e

i) En general proponer todas aquellas medidas para el funcionamiento del Sector.

 


 

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