Artículo 9°-El CAN tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9°-El CAN tendrá las siguientes
funciones:
a) Analizar los problemas políticos y
técnicos del Sector;
b) Asesorar al Ministro de Agricultura y
Ganadería en la definición de la política sectorial;
c) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre
asuntos del Sector Agropecuario;
ch) Atender los problemas y lineamientos
específicos que transmita el Presidente de la República, el Consejo Económico y
Social Nacional o sus Comisiones, por medio del Ministro Sectorial;
d) Proponer ajustes al Plan Nacional de Desarrollo
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables;
e) Proponer las normas y los
procedimientos de trabajo para la coordinación y evaluación de programas
interinstitucionales;
f) Coordinar los planes, programas y
proyectos propuestos en el Sector Agropecuario, en estrecha relación con el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica;
g) Sugerir la formación de grupos de trabajo
para la atención de problemas específicos;
h) Impulsar y fortalecer la planificación anual
operativa así como el funcionamiento del sistema de información del Sector; e
i) En general proponer todas aquellas
medidas para el funcionamiento del Sector.
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