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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18

Artículo 18.-La Comisión Consultiva deberá reunirse en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea convocada por su Presidente. El Director de la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria y de Recursos Naturales Renovables será también su Secretario.

 

La Comisión Consultiva podrá reunirse simultáneamente con el CAN, a juicio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 16843 del 19 de diciembre de 1985).


 

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