Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 35

Artículo 35.-Corresponderá al Comité Sectorial Regional como tal, programar y coordinar las actividades del Sector en la Región, en apoyo tanto del Ministro Sectorial como del Consejo Regional de Desarrollo, respectivo.

 


 

Ir al inicio de los resultados