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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 37
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Artículo 37    (No vigente*)
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Articulo 37

Articulo 37.-Como una forma de fortalecer la participación popular, privada y municipal, en la región y en adición con lo que disponga el Decreto Ejecutivo sobre el Subsistema de Planificación Regional sobre dicha participación a nivel de Consejo Regional de desarrollo propiamente, existirá un Comité Consultivo adscrito a cada Comité Sectorial Regional, constituido por los mismos representantes municipales, populares y privados estrictamente vinculados con cada Sector y que tienen asiento en el respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité Consultivo se reunirá ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del Coordinador del Sector y valorará la marcha del mismo, sugiriendo iniciativas tendientes a mejorar su funcionamiento en la Región.


 

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