Articulo 37
Articulo 37.-Como una forma de fortalecer
la participación popular, privada y municipal, en la región y en adición con lo
que disponga el Decreto Ejecutivo sobre el Subsistema de Planificación Regional
sobre dicha participación a nivel de Consejo Regional de desarrollo
propiamente, existirá un Comité Consultivo adscrito a cada Comité Sectorial
Regional, constituido por los mismos representantes municipales, populares y
privados estrictamente vinculados con cada Sector y que tienen asiento en el
respectivo Consejo Regional de Desarrollo. Dicho Comité Consultivo se reunirá
ordinariamente una vez al mes bajo la presidencia del Coordinador del Sector y
valorará la marcha del mismo, sugiriendo iniciativas tendientes a mejorar su
funcionamiento en la Región.
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