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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 38
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 38
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Artículo 38    (No vigente*)
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CAPITULO SEXTO

CAPITULO SEXTO

 

De la Red de Información Agropecuaria

 

Artículo 38.-La Red de Información Agropecuaria la integrarán las oficinas de estadísticas, bibliotecas, centros de documentación, centros de procesamiento electrónico de datos y departamentos de publicación de las instituciones relacionadas con la actividad agropecuaria que en adelante se denominarán Unidades de Información, con el fin de captar, procesar y diseminar la información que éstas generen.

 


 

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