CAPITULO SEXTO
CAPITULO SEXTO
De la Red de Información Agropecuaria
Artículo 38.-La Red de Información
Agropecuaria la integrarán las oficinas de estadísticas, bibliotecas, centros
de documentación, centros de procesamiento electrónico de datos y departamentos
de publicación de las instituciones relacionadas con la actividad agropecuaria
que en adelante se denominarán Unidades de Información, con el fin de captar,
procesar y diseminar la información que éstas generen.
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