Artículo 48
Artículo 48.-Las instituciones, programas
Y actividades incluidos en el Sector Agropecuario elaborarán el Plan Anual
Operativo correspondiente, conforme con los objetivos, políticas y metas de la
organización, siguiendo los lineamientos esbozados por el Plan Nacional de
Desarrollo y las directrices del Ministro Sectorial y los procedimientos
establecidos por SEPSA.
Dicho plan constituirá la base para el trabajo
anual y deberá ser remitido a SEPSA para su incorporación al Plan Anual
Operativo Sectorial.
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