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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
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Artículo 48

Artículo 48.-Las instituciones, programas Y actividades incluidos en el Sector Agropecuario elaborarán el Plan Anual Operativo correspondiente, conforme con los objetivos, políticas y metas de la organización, siguiendo los lineamientos esbozados por el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices del Ministro Sectorial y los procedimientos establecidos por SEPSA.

Dicho plan constituirá la base para el trabajo anual y deberá ser remitido a SEPSA para su incorporación al Plan Anual Operativo Sectorial.

 


 

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