Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 49
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 49     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 49
Ir al final de los resultados
Artículo 49    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 49

Artículo 49.-Corresponderá a las Unidades de Planificación Institucionales conjuntamente con el resto de la organización, formular y evaluar el PAO Institucional.

Para tal efecto se realizará una evaluación semestral del Plan para su ajuste correspondiente, debiéndose enviar una copia del informe a SEPSA para conformar el informe semestral sobre el estado de avance del PAO Sectorial que deberá presentar a conocimiento del Ministro Sectorial.

 


 

Ir al inicio de los resultados