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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio II

Transitorio II.-Las Unidades de Planificación del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Consejo Nacional de Producción e Instituto de Desarrollo Agrario, con la asesoría de SEPSA, para el 30 de junio de este año deberán contar con la metodología de formulación, control y evaluación de sus respectivos Planes Anuales Operativos.

 

Dado en presidencia de la República.-San José, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

 

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