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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14263 >> Fecha 04/02/1983 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14263 - Articulo 8
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CAPITULO TERCERO

CAPITULO TERCERO

 

De los Órganos Colegiados de Coordinación y Consulta del Sector de Desarrollo

Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables

Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo Agropecuario y de Recursos

Naturales Renovables.

 

Artículo 8°-El Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables (CAN) es un órgano de coordinación y asesoría del Ministro integrado por:

 

1) El Ministro de Agricultura y Ganadería quien preside.

2) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su Viceministro.

3) El Ministro de la Presidencia o su Viceministro.

 

Los Presidentes Ejecutivos y de las Juntas Directivas de los siguientes entes públicos, según corresponda.

 

4) Consejo Nacional de Producción.

5) Instituto de Desarrollo Agrario.

6) Banco Central de Costa Rica.

7) Instituto Nacional de Seguros.

8) Oficina Nacional de Semillas.

9) Servicio Nacional de Electricidad.

10) Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

11) Corporación Costarricense de Desarrollo.

12) Instituto de Fomento Cooperativo.

13) Liga Agrícola e Industrial de la Caña de Azúcar.

14) Asociación Bananera Nacional.

15) Junta del Tabaco.

16) Un representante de la Junta Directiva de la Oficina del Café, distinto del Presidente de la Junta.

 

El Ministro de Agricultura y Ganadería podrá convocar a los Presidentes de otras instituciones públicas o privadas, cuando lo considere conveniente.

 


 

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