CAPITULO TERCERO
De los Órganos Colegiados de Coordinación y Consulta del Sector de
Desarrollo
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables
Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo Agropecuario y de
Recursos
Naturales Renovables.
Artículo 8°-El Consejo Nacional Sectorial
de Desarrollo Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables (CAN) es un
órgano de coordinación y asesoría del Ministro integrado por:
1) El Ministro de Agricultura y Ganadería
quien preside.
2) El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica o su Viceministro.
3) El Ministro de la Presidencia o su
Viceministro.
Los Presidentes
Ejecutivos y de las Juntas Directivas de los siguientes entes públicos, según
corresponda.
4) Consejo
Nacional de Producción.
5) Instituto de
Desarrollo Agrario.
6) Banco Central
de Costa Rica.
7) Instituto
Nacional de Seguros.
8) Oficina
Nacional de Semillas.
9) Servicio
Nacional de Electricidad.
10) Instituto de
Fomento y Asesoría Municipal.
11) Corporación
Costarricense de Desarrollo.
12) Instituto de
Fomento Cooperativo.
13) Liga Agrícola
e Industrial de la Caña de Azúcar.
14) Asociación
Bananera Nacional.
15) Junta del
Tabaco.
16) Un representante de la Junta Directiva
de la Oficina del Café, distinto del Presidente de la Junta.
El Ministro de Agricultura y Ganadería
podrá convocar a los Presidentes de otras instituciones públicas o privadas,
cuando lo considere conveniente.