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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11142 >> Fecha 19/12/1979 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11142 - Articulo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

 

 

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