Artículo 3°-Intégrase una comisión la cual contará con la participación
de un representante de las siguientes instituciones:
Artículo 3°-Intégrase
una comisión la cual contará con la participación de un representante de las
siguientes instituciones:
a) Registro
Civil;
b) Registro
Nacional;
c) Oficina
Técnica Mecanizada;
d) Instituto
Tecnológico de Costa Rica;
e) Instituto Nacional de Seguros;.
f) Caja
Costarricense de Seguro Social;
g) Dirección
General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda; y
h) Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
Dicha
comisión en el término de los dos meses posteriores a partir de la publicación
del presente decreto, deberá definir los procedimientos y sistemas de operación
necesarios para lograr una correcta aplicación de las disposiciones de este
decreto.
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