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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14560 >> Fecha 20/05/1983 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14560 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°-Intégrase una comisión la cual contará con la participación de un representante de las siguientes instituciones:

Artículo 3°-Intégrase una comisión la cual contará con la participación de un representante de las siguientes instituciones:

 

a) Registro Civil;

b) Registro Nacional;

c) Oficina Técnica Mecanizada;

d) Instituto Tecnológico de Costa Rica;

e) Instituto Nacional de Seguros;.

f) Caja Costarricense de Seguro Social;

g) Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda; y

h) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

 

Dicha comisión en el término de los dos meses posteriores a partir de la publicación del presente decreto, deberá definir los procedimientos y sistemas de operación necesarios para lograr una correcta aplicación de las disposiciones de este decreto.

 


 

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