N° 15126
EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA,
De conformidad con las disposiciones del
artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y
Considerando:
1°-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 14560-H-PLAN, publicado en "La Gaceta" N° 103 de
fecha 31 de mayo de 1982, se promulga la adopción en todos los registros de las
instituciones de gobierno, del número de cédula como medio único y uniforme de
identificación de las personas físicas y jurídicas.
2°-Que
mediante el citado decreto se integró una comisión con representantes de
instituciones de gobierno para que se abocaran a definir los procedimientos y
sistemas de operación necesarios para lograr una correcta aplicación de las
disposiciones del decreto N° 14560-H-PLAN.
3°-Que la
Comisión citada en el considerando 2° de este Decreto ya rindió su informe al
respecto, en cuanto a definiciones concretas sobre cómo deben integrar los
números aquellas instituciones en donde se generarán los números de
identificación y modalidades de aplicación de esos identificadores.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Operar
con números de identificación uniformes para las personas físicas de acuerdo
con las diferentes categorías de ciudadanos que se citarán a continuación:
a) Persona
física nacional.
b) Persona
física no nacional o extranjero en actividades con interés fiscal.
La
configuración de los números de identificación de las categorías antes
mencionadas son:
a) Persona física nacional
El tomo y el asiento que no consten
de 4 dígitos, se rellenarán los espacios sobrantes con ceros a la izquierda.
b) Persona física no nacional residente o con
permiso temporal de permanencia o extranjero que tenga actividades de interés
fiscal
Caso de no
ocuparse el total de dígitos para la cantidad de nacionales inscritos, deben
rellenarse los espacios con ceros a la izquierda.
Los
extranjeros que no tengan residencia ni permiso temporal de permanencia deberán
solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía su respectiva identificación
cuando vayan a realizar actividades que tengan interés fiscal tales como: a)
compra y venta de bienes inmuebles, vehículos automotores sean estos
terrestres, marítimos o aéreos, remolques y valores comerciales, b) alquiler de
bienes muebles e inmuebles; y cualquier otra actividad que posteriormente a
este Decreto y mediante resolución determine pertinente la Administración
Tributaria.