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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15126 >> Fecha 04/01/1984 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15126 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 15126

N° 15126

 

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

        De conformidad con las disposiciones del artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y

 

Considerando:

 

1°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14560-H-PLAN, publicado en "La Gaceta" N° 103 de fecha 31 de mayo de 1982, se promulga la adopción en todos los registros de las instituciones de gobierno, del número de cédula como medio único y uniforme de identificación de las personas físicas y jurídicas.

2°-Que mediante el citado decreto se integró una comisión con representantes de instituciones de gobierno para que se abocaran a definir los procedimientos y sistemas de operación necesarios para lograr una correcta aplicación de las disposiciones del decreto N° 14560-H-PLAN.

3°-Que la Comisión citada en el considerando 2° de este Decreto ya rindió su informe al respecto, en cuanto a definiciones concretas sobre cómo deben integrar los números aquellas instituciones en donde se generarán los números de identificación y modalidades de aplicación de esos identificadores.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Operar con números de identificación uniformes para las personas físicas de acuerdo con las diferentes categorías de ciudadanos que se citarán a continuación:

 

a) Persona física nacional.

b) Persona física no nacional o extranjero en actividades con interés fiscal.

 

La configuración de los números de identificación de las categorías antes mencionadas son:

 

a) Persona física nacional

 

 

 

           El tomo y el asiento que no consten de 4 dígitos, se rellenarán los espacios sobrantes con ceros a la izquierda.

 

b) Persona física no nacional residente o con permiso temporal de permanencia o extranjero que tenga actividades de interés fiscal

 

 

 

 

Caso de no ocuparse el total de dígitos para la cantidad de nacionales inscritos, deben rellenarse los espacios con ceros a la izquierda.

Los extranjeros que no tengan residencia ni permiso temporal de permanencia deberán solicitar al Ministerio de Gobernación y Policía su respectiva identificación cuando vayan a realizar actividades que tengan interés fiscal tales como: a) compra y venta de bienes inmuebles, vehículos automotores sean estos terrestres, marítimos o aéreos, remolques y valores comerciales, b) alquiler de bienes muebles e inmuebles; y cualquier otra actividad que posteriormente a este Decreto y mediante resolución determine pertinente la Administración Tributaria.

 


 

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