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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15126 >> Fecha 04/01/1984 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 15126 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°-Todas las instituciones del sector público deberán aplicar inmediato estos principios en la cedulación de sus regi

Artículo 4°-Todas las instituciones del sector público deberán aplicar inmediato estos principios en la cedulación de sus registros, sean estos mecanizados o manuales.

 


 

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