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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11726 >> Fecha 21/04/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11726 - Articulo 1
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N° 11726

 

(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 11726

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO-DIRECTOR

DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL

Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y 12, 13 Y 14 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974, y

 

Considerando:

 

Que es conveniente integrar al Sector de Finanzas, establecido por Decreto Ejecutivo N° 11280-H-OP del veintisiete de febrero de 1980, al Instituto Nacional de Seguros, por realizar dicha Institución - actividades financieras que deben coordinarse con el Ministerio de Hacienda y con todas las entidades que conforman el mencionado sector.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°-Refórmanse los artículos 2° y 6° del Decreto Ejecutivo N° 11280-H-OP del veintisiete de febrero de 1980, para que en lo sucesivo se lean así:

 

“Artículo 2°-Integran el Sector Finanzas:

 

a) El Ministerio de Hacienda;

b) La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Banco Central de Costa Rica;

d) El Banco de Costa Rica;

e) El Banco Nacional de Costa Rica;

f) El Banco Crédito Agrícola de Cartago;

g) El Banco Anglo Costarricense:

h) El Banco Popular y de Desarrollo Comunal;

i) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal;

j) El Instituto Nacional de Seguros; y

k) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Ministro de Hacienda".

 

Artículo 6°-El Consejo Nacional Sectorial de Finanzas es un organismo de coordinación y consulta, y estará integrado por las siguientes personas:

 

a) El Ministro de Hacienda;

b) El Ministro-Director o el Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes;

ch) El Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica;

d) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica;

e) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Angla Costarricense;

f) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago ;

g) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal;

h) El Presidente de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica;

i) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal; y

j) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros.

 

El Consejo Nacional Sectorial será presidido por el Ministro de Hacienda" .

 


 

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