Artículo 10
Artículo 10.-El Consejo Nacional de Promoción
de Exportaciones e Inversiones, se reunirá por lo menos cuatro veces al año y
extraordinariamente cada. vez que sea convocado por su Presidente.
El Consejo establecerá sus propios
procedimientos y normas de trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública.
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