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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12078 >> Fecha 28/11/1980 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12078 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12

Artículo 12.-A la Secretaría Ejecutiva le corresponderá:

 

a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponden al Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y con los linea­miento s que emanen del Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, de la Secretaría Ejecutiva de Planificación de Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

b) Elaborar el Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del sector;

c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente;

ch) Presentar informes trimestrales y anuales al Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones y a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

d) Participar con la Secretaría de Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio en el análisis, evaluación y supervisión de todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, así como con la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos en el Sub sector, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente;

e) Establecer medios adecuados de comunicación con todas las instituciones del Subsector, así como con los entes públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y, en general, con todas las organizaciones que se relacionen con el Subsector; y

f) Cumplir las demás funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones.


 

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