Artículo 12.-A la Secretaría Ejecutiva le
corresponderá:
a) Atender los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo que corresponden al Subsector, armonizándolos con las
políticas regionales y con los lineamiento s que emanen del Director Ejecutivo
del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, del
Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación de Economía, Industria y Comercio y de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica;
b) Elaborar el Plan de Desarrollo del
Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los
departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del
sector;
c) Efectuar estudios a escala nacional y
regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los
resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo
vigente;
ch) Presentar informes trimestrales y
anuales al Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones y a la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
d) Participar con la Secretaría de
Planificación Sectorial de Economía, Industria y Comercio en el análisis,
evaluación y supervisión de todo lo relacionado con la cooperación técnica, las
inversiones y el financiamiento externo, así como con la gestión que llevan a
cabo los organismos o expertos en el Sub sector, de acuerdo con lo dispuesto en
la legislación vigente;
e) Establecer medios adecuados de
comunicación con todas las instituciones del Subsector, así como con los entes
públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y, en general, con
todas las organizaciones que se relacionen con el Subsector; y
f) Cumplir las demás funciones que le asigne
el Presidente del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones.