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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12078 >> Fecha 28/11/1980 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12078 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio II

Transitorio II .-El Consejo deberá aprobar su reglamento interno dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

 

Dado en la Presidencia de la República. -San José, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.

 

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