Artículo 7°-El Director Ejecutivo del
Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, realizará
las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Subsector:
a) Presidir el Consejo Nacional de
Promoción de Exportaciones e Inversiones;
b) Formular al Consejo Nacional de
Promoción de Exportaciones e Inversiones, en consulta con el
Ministro-Coordinador quien preside el Consejo Nacional de Economía, Industria y
Comercio, los objetivos, lineamientos de políticas, prioridades y metas para el
Subsector;
c) Someter a conocimiento del Consejo
Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, aquellas propuestas de
políticas, estudios, programas y proyectos que le presente las instituciones
descentralizadas y los ministerios que forman parte del Subsector, así como
aquellas que le presente toda otra organización privada relacionada con las
actividades del Subsector;
ch) Impulsar y fortalecer la coordinación
regional, brindando todo el apoyo necesario a los diversos mecanismos de
coordinación en materia de promoción de exportaciones e inversiones;
d) Aprobar, previa consulta con el
Ministro-Coordinador del Sector Economía, Industria y Comercio, el Plan de
Desarrollo del Subsector;
e) Nombrar, cuando sea necesario, grupos
de trabajo para la atención de problemas específicos y para el seguimiento
correspondiente de las acciones que se deben tomar;
f) Identificar y establecer los mecanismos
de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Subsector;
g) Mantener una estrecha relación con la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para el cabal cumplimiento
de las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de
importancia para la buena marcha del Subsector; y
h) Cualesquiera otras funciones que de
acuerdo a la legislación vigente le señale el Presidente de la República.