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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12078 >> Fecha 28/11/1980 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12078 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7°-El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, realizará las siguie

Artículo 7°-El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones, realizará las siguientes funciones en su carácter de Coordinador del Subsector:

 

a) Presidir el Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones;

b) Formular al Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, en consulta con el Ministro-Coordinador quien preside el Consejo Nacional de Economía, Industria y Comercio, los objetivos, lineamientos de políticas, prioridades y metas para el Subsector;

c) Someter a conocimiento del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y proyectos que le presente las instituciones descentralizadas y los ministerios que forman parte del Subsector, así como aquellas que le presente toda otra organización privada relacionada con las actividades del Subsector;

ch) Impulsar y fortalecer la coordinación regional, brindando todo el apoyo necesario a los diversos mecanismos de coordinación en materia de promoción de exportaciones e inversiones;

d) Aprobar, previa consulta con el Ministro-Coordinador del Sector Economía, Industria y Comercio, el Plan de Desarrollo del Subsector;

e) Nombrar, cuando sea necesario, grupos de trabajo para la atención de problemas específicos y para el seguimiento correspondiente de las acciones que se deben tomar;

f) Identificar y establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos del Subsector;

g) Mantener una estrecha relación con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica para el cabal cumplimiento de las funciones enumeradas y de aquellas que se lleguen a considerar de importancia para la buena marcha del Subsector; y

h) Cualesquiera otras funciones que de acuerdo a la legislación vigente le señale el Presidente de la República.


 

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