CAPITULO CUARTO
CAPITULO CUARTO
Del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Artículo
8°-El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, es un órgano
de coordinación y consulta y estará integrado por:
a)
El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de
las Inversiones;
b)
El subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;
c)
El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;
ch)
El Viceministro de Agricultura y Ganadería;
d)
El Viceministro de Hacienda;
e)
El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;
f)
El Viceministro de Obras Públicas y Transportes;
g)
El Gerente del Banco Central de Costa Rica; y
h)
Tres representantes del sector privado, designados por el Presidente de la República.
A
las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente o por decisión
del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas
y privadas y en general todas aquellas personas a quienes se estime conveniente
escuchar.
Los
miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados
por el Presidente de la República.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12418 del 23 de marzo de 1981).
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