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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12078 >> Fecha 28/11/1980 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12078 - Articulo 8
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CAPITULO CUARTO

CAPITULO CUARTO

 

Del Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones

 

Artículo 8°-El Consejo Nacional de Promoción de Exportaciones e Inversiones, es un órgano de coordinación y consulta y estará integrado por:

 

a) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones;

b) El subdirector de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

c) El Viceministro de Economía, Industria y Comercio;

ch) El Viceministro de Agricultura y Ganadería;

d) El Viceministro de Hacienda;

e) El Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto;

f) El Viceministro de Obras Públicas y Transportes;

g) El Gerente del Banco Central de Costa Rica; y

h) Tres representantes del sector privado, designados por el Presidente de la República.

 

A las sesiones del Consejo podrán ser convocados por su Presidente o por decisión del Consejo, con derecho a voz, representantes de otras instituciones públicas y privadas y en general todas aquellas personas a quienes se estime conveniente escuchar.

Los miembros del Consejo realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentados por el Presidente de la República.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 12418 del 23 de marzo de 1981).


 

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