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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12357 >> Fecha 27/02/1981 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12357 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-La solicitud para autorización de viaje, en el caso de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros de G

Artículo 9°-La solicitud para autorización de viaje, en el caso de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros de Gobierno, deberá ser suscrita por el Presidente de la República; así como la de las personas que lo acompañen en sus viajes.

 


 

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