Artículo 9°-La solicitud para autorización de viaje, en el caso de los
Vicepresidentes de la República y de los Ministros de G
Artículo 9°-La solicitud para autorización
de viaje, en el caso de los Vicepresidentes de la República y de los Ministros
de Gobierno, deberá ser suscrita por el Presidente de la República; así como la
de las personas que lo acompañen en sus viajes.
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