Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12357 >> Fecha 27/02/1981 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 12357 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 13

Artículo 13.-Toda solicitud de autorización de viaje deberá presentarse en triplicado en el formulario correspondiente establecido por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y deberá acompañarse con los documentos necesarios que justifican el viaje; tales como constancia de invitación, programa a desarrollar, financiamiento externo si lo hubiera.

Además, deberá acompañarse constancia del auditor interno o del oficial presupuestal de la disponibilidad de fondos para el viaje.


 

Ir al inicio de los resultados