Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12357 >> Fecha 27/02/1981 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 12357 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 7°-En la autorización de viajes al exterior para participar en congresos, conferencias, seminarios o eventos de igual

Artículo 7°-En la autorización de viajes al exterior para participar en congresos, conferencias, seminarios o eventos de igual naturaleza, en cursos de especialización y capacitación o con motivo de concesión de becas, el Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica se asesorará por un Comité integrado por un representante de OFIPLAN, un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Hacienda y por un representante de la Dirección General de Servicio Civil.

Dicho Comité sesionará ordinariamente dos veces por semana.


 

Ir al inicio de los resultados