Artículo 7°-En la autorización de viajes al exterior para participar en
congresos, conferencias, seminarios o eventos de igual
Artículo 7°-En la autorización de viajes
al exterior para participar en congresos, conferencias, seminarios o eventos de
igual naturaleza, en cursos de especialización y capacitación o con motivo de
concesión de becas, el Ministro-Director de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica se asesorará por un Comité integrado por un
representante de OFIPLAN, un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, un representante del Ministerio de Hacienda y por un
representante de la Dirección General de Servicio Civil.
Dicho Comité sesionará ordinariamente dos
veces por semana.
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