Artículo 8°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgen
Artículo 8°-A juicio de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de
verdadera urgencia, la solicitud de autorización a que se refieren los
artículos 5° y 6° del presente Reglamento podrán tramitarse en un plazo menor.
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