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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12357 >> Fecha 27/02/1981 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12357 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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Artículo 8°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgen

Artículo 8°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgencia, la solicitud de autorización a que se refieren los artículos 5° y 6° del presente Reglamento podrán tramitarse en un plazo menor.

 


 

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