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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14559 >> Fecha 20/05/1983 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14559 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11. -Todo funcionario que viaje al exterior dentro de los términos de este Reglamento, "en representación oficial del Gobierno de la República", deberá contar, previamente a la salida del país, con las credenciales respectivas extendidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que lo acrediten debidamente para el cumplimiento de la misión.

La solicitud deberá ser formulada por la institución que promueve el viaje, con "cinco días hábiles" de anticipación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 


 

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