Artículo 11
Artículo 11. -Todo funcionario que viaje
al exterior dentro de los términos de este Reglamento, "en representación
oficial del Gobierno de la República", deberá contar, previamente a la
salida del país, con las credenciales respectivas extendidas por el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, que lo acrediten debidamente para el
cumplimiento de la misión.
La solicitud deberá ser formulada por la
institución que promueve el viaje, con "cinco días hábiles" de
anticipación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
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