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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14559 >> Fecha 20/05/1983 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14559 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.-Toda solicitud de autorización de viaje deberá presentarse en "duplicado" en el formulario correspondiente establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y deberá acompañarse con los documentos necesarios que justifican el viaje; tales como constancia de invitación, programa a desarrollar, financiamiento externo si lo hubiera, monto de los gastos respectivos en dólares, etc.

Además, deberá acompañarse constancia del auditor interno o del oficial presupuestal de la disponibilidad de fondos para el viaje.

Las instituciones a las que se refiere el presente Reglamento podrán realizar trámites internos que impliquen erogaciones por concepto de gastos de pasajes y viáticos (gastos de viaje al exterior), una vez que tengan en su poder el respectivo documento de "Autorización de Viaje al Exterior", debidamente. autorizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.


 

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