Artículo 12
Artículo 12.-Toda solicitud de
autorización de viaje deberá presentarse en "duplicado" en el
formulario correspondiente establecido por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica y deberá acompañarse con los documentos
necesarios que justifican el viaje; tales como constancia de invitación,
programa a desarrollar, financiamiento externo si lo hubiera, monto de los
gastos respectivos en dólares, etc.
Además, deberá acompañarse constancia del
auditor interno o del oficial presupuestal de la disponibilidad de fondos para
el viaje.
Las instituciones a las que se refiere el
presente Reglamento podrán realizar trámites internos que impliquen erogaciones
por concepto de gastos de pasajes y viáticos (gastos de viaje al exterior), una
vez que tengan en su poder el respectivo documento de "Autorización de
Viaje al Exterior", debidamente. autorizado por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
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