Artículo 3°-Se entenderán por viajes al exterior los que realicen los
funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones
Artículo 3°-Se entenderán por viajes al
exterior los que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las
Instituciones Descentralizadas Estatales, los de los asesores técnicos de
organismos internacionales que presten sus servicios a esos entes y a las
misiones oficiales nombradas por Decreto Ejecutivo, siempre que el viaje
implique algún egreso para la Administración Pública; además los que deban
realizar los funcionarios del Servicio Exterior radicados en un país
extranjero, llamados en consulta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
para regresar a dicho país. Se incluyen los viajes para becas de estudio,
entrenamiento o capacitación en general.
|