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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 14559 >> Fecha 20/05/1983 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 14559 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°-Se entenderán por viajes al exterior los que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones

Artículo 3°-Se entenderán por viajes al exterior los que realicen los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales, los de los asesores técnicos de organismos internacionales que presten sus servicios a esos entes y a las misiones oficiales nombradas por Decreto Ejecutivo, siempre que el viaje implique algún egreso para la Administración Pública; además los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior radicados en un país extranjero, llamados en consulta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para regresar a dicho país. Se incluyen los viajes para becas de estudio, entrenamiento o capacitación en general.


 

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