Artículo 4°-No se considerarán viajes al exterior los que deban realizar
los funcionarios del Servicio Exterior, que previo ac
Artículo 4°-No se considerarán viajes al
exterior los que deban realizar los funcionarios del Servicio Exterior, que
previo acuerdo de nombramiento, hayan de trasladarse para hacerse cargo de sus
funciones, al país donde hubiesen sido designados. Así como los viajes que por
tal motivo deban realizar los miembros de su familia y el personal de servicio
doméstico de dichos funcionarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27
del Estatuto de Servicio Exterior de la República.
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