Artículo 9°-Los viajes del Ministro-Director de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica serán autorizados po
Artículo 9°-Los viajes del
Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica
serán autorizados por el Presidente de la República y refrendados por la
Contraloría General de la República.
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