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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11042 >> Fecha 21/12/1979 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11042 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10

Artículo 10.-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica sólo autorizará aquellos viajes que estén plenamente justificados para el cumplimiento de los objetivos institucionales y para el desarrollo general del país.

 


 

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