(NOTA DE SINALEVI: El Poder Ejecutivo,
mediante el decreto ejecutivo N° 12357 del 27 de febrero de 1981, acordó la
aprobación del Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior de
Funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas
Estatales, publicado en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de 1981, el cual puede
consultarse en el Sistema).
N° 11042
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL
MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
Considerando:
1°-Que es de todos conocida la gravedad de
la situación fiscal por que atraviesa el Sector Público, por lo cual se hace
necesario introducir restricciones al gasto público y en especial al rubro de
los gastos de viaje al exterior.
2°-Que la Norma General Centesimodecimosegunda de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1980, señala que:
"El Poder
Ejecutivo y las Instituciones Autónomas y Semiautónomas
durante la vigencia de este Presupuesto no autorizará salidas de funcionarios
al exterior, sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación y el
refrendo de la Contraloría General de la República.
La Oficina de
Planificación Nacional no autorizará la salida de funcionarios si no se
justifica plenamente la conveniencia para el país de tal salida. Se exceptúa de
esta norma el señor Presidente de la República".
3°-Que es imprescindible reglamentar por
parte del Poder Ejecutivo los alcances de dicha norma, para su inmediata
aplicación.
4°-Que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 361, inciso primero de la Ley General de" la Administración
Pública, se ha concedido audiencia a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas para. que emitiesen
su opinión acerca del contenido del presente decreto.
En consecuencia y conforme a lo dispuesto
por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior
de Funcionarios del
Poder Ejecutivo,
Instituciones Autónomas y Semiautónomas
Articulo 1°-Todo viaje al exterior de los
funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Autónomas y Semiautónomas, deberá ser autorizado por la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica y refrendado por la Contraloría
General de la República. Ambos requisitos deberán ser cumplidos previamente a
la realización del viaje.
Quedan excluidos de la aplicación de este
Reglamento los viajes del Presidente de la República.