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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11042 >> Fecha 21/12/1979 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11042 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 11042

(NOTA DE SINALEVI: El Poder Ejecutivo, mediante el decreto ejecutivo N° 12357 del 27 de febrero de 1981, acordó la aprobación del Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior de Funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Descentralizadas Estatales, publicado en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo de 1981, el cual puede consultarse en el Sistema).

 

N° 11042

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

Considerando:

 

1°-Que es de todos conocida la gravedad de la situación fiscal por que atraviesa el Sector Público, por lo cual se hace necesario introducir restricciones al gasto público y en especial al rubro de los gastos de viaje al exterior.

2°-Que la Norma General Centesimodecimosegunda de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal de 1980, señala que:

 

"El Poder Ejecutivo y las Instituciones Autónomas y Semiautónomas durante la vigencia de este Presupuesto no autorizará salidas de funcionarios al exterior, sin la aprobación previa de la Oficina de Planificación y el refrendo de la Contraloría General de la República.

La Oficina de Planificación Nacional no autorizará la salida de funcionarios si no se justifica plenamente la conveniencia para el país de tal salida. Se exceptúa de esta norma el señor Presidente de la República".

 

3°-Que es imprescindible reglamentar por parte del Poder Ejecutivo los alcances de dicha norma, para su inmediata aplicación.

4°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, inciso primero de la Ley General de" la Administración Pública, se ha concedido audiencia a las Instituciones Autónomas y Semiautónomas para. que emitiesen su opinión acerca del contenido del presente decreto.

 

En consecuencia y conforme a lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,

 

DECRETAN:

 

El siguiente

 

Reglamento para la Autorización de Viajes al Exterior

de Funcionarios del Poder Ejecutivo,

Instituciones Autónomas y Semiautónomas

 

Articulo 1°-Todo viaje al exterior de los funcionarios del Poder Ejecutivo y de las Instituciones Autónomas y Semiautónomas, deberá ser autorizado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica y refrendado por la Contraloría General de la República. Ambos requisitos deberán ser cumplidos previamente a la realización del viaje.

Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento los viajes del Presidente de la República.

 


 

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