Artículo 4°- Toda solicitud para autorización de viajes al exterior
deberá ser presentada a la Oficina de Planificación Nacion
Artículo 4°- Toda solicitud para
autorización de viajes al exterior deberá ser presentada a la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica por lo menos con diez días hábiles
de anticipación a la realización del viaje, utilizando al efecto el formulario
a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.
La Oficina de Planificación Nacional y
Política Econóil1ica resolverá dentro de los cuatro días hábiles siguientes al
recibo de la documentación. Autorizado el viaje por OFIPLAN, ésta remitirá de
inmediato la documentación a la Contraloría General de la República, la cual
deberá decidir sobre su refrendo dentro de los cuatro días hábiles siguientes al
recibo de los documentos. Refrendada la solicitud por la Contraloría, ésta la
remitirá a la entidad solicitante, y en el evento que deniegue el refrendo
comunicará lo pertinente a OFIPLAN.
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