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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11042 >> Fecha 21/12/1979 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11042 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°- Toda solicitud para autorización de viajes al exterior deberá ser presentada a la Oficina de Planificación Nacion

Artículo 4°- Toda solicitud para autorización de viajes al exterior deberá ser presentada a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la realización del viaje, utilizando al efecto el formulario a que se refiere el artículo 12 del presente Reglamento.

La Oficina de Planificación Nacional y Política Econóil1ica resolverá dentro de los cuatro días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Autorizado el viaje por OFIPLAN, ésta remitirá de inmediato la documentación a la Contraloría General de la República, la cual deberá decidir sobre su refrendo dentro de los cuatro días hábiles siguientes al recibo de los documentos. Refrendada la solicitud por la Contraloría, ésta la remitirá a la entidad solicitante, y en el evento que deniegue el refrendo comunicará lo pertinente a OFIPLAN.

 


 

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