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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11042 >> Fecha 21/12/1979 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11042 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°-Las solicitudes para autorización de becas de estudio deberán presentarse con treinta días hábiles de anticipación

Artículo 5°-Las solicitudes para autorización de becas de estudio deberán presentarse con treinta días hábiles de anticipación a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien resolverá dentro de un plazo de veinte días hábiles a contar del momento de la presentación de la solicitud. Autorizada ésta por OFIPLAN se remitirá la documentación inmediatamente a la Contraloría General de la República, quien resolverá dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de los documentos. Refrendada la solicitud por la Contraloría, ésta la remitirá a la entidad solicitante y en el evento que deniegue eL refrendo comunicará lo pertinente a OFIPLAN.


 

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