Artículo 5°-Las solicitudes para autorización de becas de estudio
deberán presentarse con treinta días hábiles de anticipación
Artículo 5°-Las solicitudes para
autorización de becas de estudio deberán presentarse con treinta días hábiles
de anticipación a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica,
quien resolverá dentro de un plazo de veinte días hábiles a contar del momento
de la presentación de la solicitud. Autorizada ésta por OFIPLAN se remitirá la
documentación inmediatamente a la Contraloría General de la República, quien
resolverá dentro de los ocho días hábiles siguientes al recibo de los
documentos. Refrendada la solicitud por la Contraloría, ésta la remitirá a la entidad
solicitante y en el evento que deniegue eL refrendo comunicará lo pertinente a
OFIPLAN.
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