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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11042 >> Fecha 21/12/1979 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 11042 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgen

Artículo 6°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgencia, la solicitud de autorización a que se refieren los artículos 4° y 5° del presente Reglamento podrán tramitarse en un plazo menor.


 

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