Artículo 6°-A juicio de la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica, y en casos excepcionales de verdadera urgen
Artículo 6°-A juicio de la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, y en casos excepcionales de
verdadera urgencia, la solicitud de autorización a que se refieren los
artículos 4° y 5° del presente Reglamento podrán tramitarse en un plazo menor.
|