Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 11369 >> Fecha 08/04/1980 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 11369 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta.

 

Ir al inicio de los resultados