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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10734 >> Fecha 31/10/1979 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10734 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.-El Director llevará a cabo las siguientes funciones:

 

a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de Salud, y por su Presidente;

b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de Salud;

c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de Salud y participar en sus sesiones con derecho a voz; y

ch) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial.

 

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