Artículo 15.-El Director llevará a cabo las siguientes
funciones:
a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo
Nacional Sectorial de Salud, y por su Presidente;
b) Presidir el Comité Técnico Sectorial de Salud;
c) Fungir como Secretario del Consejo Nacional Sectorial de
Salud y participar en sus sesiones con derecho a voz; y
ch)
Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional
Sectorial.
|