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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10734 >> Fecha 31/10/1979 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 10734 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.-El Comité Técnico Sectorial de Salud se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea convocado por el Presidente de dicho Comité.

Las sesiones se efectuarán dentro de los horarios normales de trabajo.

 

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