Artículo 5°-El Ministro de Salud llevará a
cabo las siguientes funciones en su carácter de Coordinación del Sector:
a) Presidir el Consejo Nacional Sectorial de
Salud, y formular previa consulta con el Presidente de la República, los
objetivos, metas, prioridades y lineamientos acordes con la política de
Gobierno en el Sector; .
b) Someter a conocimiento del Consejo
Nacional Sectorial de Salud el Proyecto del plan de Desarrollo Sectorial de
Salud, así como aquellas propuestas de políticas, estudios, programas y
proyectos que la presenten la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
de Salud, las instituciones descentralizadas y otros ministerios que forman
parte de este Sector y que en su criterio deban conocer dicho Consejo;
c) Aprobar, previa consulta con el
Presidente de la República, el Plan de Desarrollo Sectorial de Salud;
ch) Presentar ante la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica el Plan de Desarrollo del Sector, a
efecto de que se compatibilice con los demás sectores y políticas globales,
regionales y sectoriales, incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo;
d) Aprobar, considerando la recomendación
del Consejo Nacional Sectorial de Salud, el presupuesto de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial ;
e) Nombrar al Director de la Secretaría
Ejecutiva de Planificación Sectorial de Salud, previa consulta, con los demás
miembros del Consejo Nacional Sectorial;
f) Impulsar y fortalecer la coordinación
regional a través de los Consejos de Desarrollo Regional y demás mecanismos de
coordinación;
g) Nombrar, cuando sea necesario, grupos
de trabajo para la atención de problemas y estudios específicos;
h) Mantener una estrecha relación con la
Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial de Salud y con la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica, para el cabal cumplimiento de las
funciones enumeradas y de aquellas que se llegue a considerar de importancia
para la buena marcha del Sector;
i) Identificar y establecer los mecanismos
de coordinación interinstitucional que aseguren el cumplimiento de los
objetivos del Sector; y
j) Cualesquiera otras funciones que, de
acuerdo con la legislación vigente, le asigne el Presidente de la República.